Art. 7

En vigor desde 23 dic 2005
Los artículos 3 y 4 no se aplican a los vehículos a motor utilizados por las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia. Tampoco serán aplicables a los vehículos a motor que: a) Por construcción, no puedan superar las velocidades fijadas en dichos artículos. b) Sean utilizados con la finalidad de ensayos científicos por carretera. c) Sean utilizados sólo para servicio público en áreas urbanas.
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eli/es/rd/2005/11/25/1417#art-7

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