Art. 4
En vigor desde 23 dic 2005
Los vehículos de motor de las categorías N 2 y N 3 sólo podrán circular por la vía publica si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 kilómetros por hora.
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Proeli/es/rd/2005/11/25/1417#art-4