Art. 3
En vigor desde 23 dic 2005
Los vehículos de motor de las categorías M 2 y M 3 a que se refiere el artículo 2 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora.
Los vehículos de la categoría M 3 con un peso máximo que exceda de las 10 toneladas, matriculados antes del 1 de enero de 2005, podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 100 kilómetros por hora.
Historial de versiones
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Proeli/es/rd/2005/11/25/1417#art-3