Art. Artículo sexto

En vigor desde 2 ene 2002
6.1 Las faltas leves se sancionarán: en su grado mínimo, con amonestación ; en su grado medio, con multa de hasta 6,01 euros y en su grado máximo, con multa de 6,02 hasta 30,05 euros. 6.2 Las faltas graves se sancionarán: en su grado mínimo, con multa de 30,06 hasta 150,25 euros ; en su grado medio, con multa de 150,26 hasta 300,51 euros, y en su grado máximo, con multa de 300,52 hasta 601,01 euros. 6.3 Las faltas muy graves se sancionarán: en su grado mínimo, con multa desde 601,02 hasta 1.202,02 euros ; en su grado medio, con multa de 1.202,03 hasta 1.803,04 euros, y en su grado máximo, con multa de 1.803,05 hasta 3.005,06 euros. Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 6 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617 .

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eli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-sexto

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