Art. DISPOSICIÓN FINAL
En vigor desde 23 jun 1977
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las normas que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1977/06/17/1410#disposicion-final