Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad tendrá su sede principal en el municipio que se determinará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes. 2. Excepcionalmente, las direcciones de investigación técnica y la unidad de apoyo técnico de la Autoridad podrán tener su sede en el municipio de Madrid. 3. Hasta la determinación de la sede de la Autoridad de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad mantendrá su sede en el municipio de Madrid.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#disposicion-adicional-sexta

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