Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 feb 2026
1. Dentro del plazo de seis meses desde su constitución, la Autoridad deberá contar con la relación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el personal funcionario y laboral integrado en las Secretarías de las Comisiones de investigación técnica que se incorpora a la Autoridad, de conformidad con la disposición adicional tercera de este real decreto. En lo referente a puestos de nueva creación, la relación de puestos de trabajo se adecuará a los criterios establecidos por los ministerios competentes en materia de hacienda y función pública. 2. Dentro del plazo de doce meses desde su constitución, la Autoridad deberá realizar las siguientes medidas de funcionamiento administrativo, en los términos previstos en el Estatuto orgánico que se aprueba en este real decreto: a) Aprobar el Plan Estratégico de la Autoridad y el primer Plan de Acción. b) Aprobar el Inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad. c) Implantar el Sistema interno de información. d) Designar al Delegado de Protección de Datos de Carácter Personal. e) Constituir la Unidad de Información y Transparencia. f) Aprobar el calendario laboral. 3. Dentro del plazo de dieciocho meses desde su constitución, la Autoridad deberá realizar las siguientes medidas de funcionamiento operativo, en los términos previstos en el Estatuto orgánico que se aprueba en este real decreto: a) Implantar los Sistemas de gestión de la Autoridad. b) Aprobar el Código de Conducta Ética del personal de la Autoridad. 4. La Autoridad, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, determinará la modalidad de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#disposicion-adicional-quinta

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