Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 feb 2026
1. A la fecha de constitución de la Autoridad, quedarán suprimidos los siguientes órganos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 1 de agosto:
a) La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF).
b) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM).
c) La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC).
2. Las referencias que la legislación vigente contiene relativas a las Comisiones señaladas en el apartado anterior se entenderán realizadas a la Autoridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/02/25/141#disposicion-adicional-segunda