Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 28 feb 2026
1. Los expedientes iniciados por las Comisiones de investigación técnica a que se refiere la disposición adicional segunda de este real decreto con anterioridad a la constitución efectiva de la Autoridad y no resueltos en dicha fecha, relativos a ámbitos de competencias asignadas a la Autoridad por su Estatuto, se resolverán por el órgano competente de la Autoridad de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por su Estatuto.
2. En las materias competencia de la Autoridad, los procedimientos de gasto iniciados por la Subsecretaría del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil y no finalizados en la fecha de su constitución efectiva, adaptarán su tramitación a la normativa reguladora de la Autoridad y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecido por su Estatuto.
3. Tras la entrada en vigor de este real decreto, se establece un período transitorio de seis meses o hasta que se constituya la Mesa de Contratación de la Autoridad como órgano de asistencia en materia de contratación, si se produce en un momento anterior, durante el cual la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera realizará labores de asistencia en la tramitación de los expedientes de contratación en materias de competencia de la Autoridad.
Los expedientes de contratación de la Subsecretaría en materias de competencia de la Autoridad, iniciados y formalizados por la Junta de Contratación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que se encuentren vigentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto, pasarán a ser competencia de la Autoridad, que asumirá las actuaciones de seguimiento de los mismos y sus incidencias, incluidas prórrogas y modificados.
4. Los procedimientos en materia de recursos humanos que afecten a las Comisiones de investigación técnica a que se refiere la disposición adicional segunda de este real decreto y cuya tramitación esté en curso en la fecha de constitución de la Autoridad, continuarán siendo tramitados por la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible hasta que se realice el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General de la Autoridad según lo establecido en el artículo 25 del Estatuto orgánico.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#disposicion-transitoria-tercera