Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad dispondrá de una unidad TIC para la prestación de los servicios TIC que sean necesarios para su correcto funcionamiento, de conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado. Esta unidad, integrada en la Secretaría General, tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. 2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Autoridad podrá celebrar convenios de colaboración con órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado, así como con sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, para la realización de actuaciones encaminadas a la utilización de servicios TIC cuya provisión, explotación y gestión corresponda a dichos órganos, entidades u organismos. 3. La unidad TIC de la Autoridad se someterá a la coordinación funcional de la Agencia Estatal de Administración Digital en todos los aspectos técnicos de la prestación de los servicios que no afecten a su independencia en la investigación técnica de accidentes e incidentes.
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