Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 feb 2026
1. A la fecha de constitución de la Autoridad, quedarán suprimidos los siguientes órganos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 1 de agosto: a) La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF). b) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM). c) La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). 2. Las referencias que la legislación vigente contiene relativas a las Comisiones señaladas en el apartado anterior se entenderán realizadas a la Autoridad.
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