Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario

Art. 50

En vigor desde 28 feb 2026
1. A propuesta de la persona titular de la Presidencia, el Consejo aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al ministerio competente en materia de hacienda a través del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. El presupuesto de gastos de la Autoridad tendrá carácter limitativo y su régimen de especificaciones y modificaciones de los créditos de dicho presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los presupuestos de los organismos autónomos. La estructura del presupuesto de la Autoridad será establecida por el ministerio competente en materia de hacienda, así como la documentación que se debe acompañar al mismo. 3. Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gastos por acuerdo de la Presidencia de la Autoridad, dando cuenta al Consejo.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-50

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