Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero

Art. 46

En vigor desde 28 feb 2026
La Autoridad podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-46

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