Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Régimen contable y de control económico-financiero

Art. 54

En vigor desde 28 feb 2026
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Autoridad que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/25/141#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil