Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Régimen contable y de control económico-financiero
Art. 55
En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados, en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El control de eficacia será ejercido por el ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, a través de la Inspección de los Servicios.
3. La Autoridad estará sometida, igualmente, a la supervisión continua, ejercida por el ministerio competente en materia de hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular verificará, al menos, lo siguiente:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 96.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-55