Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen patrimonial y de contratación
Art. 49
En vigor desde 28 feb 2026
1. La actividad contractual de la Autoridad queda sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a su normativa de desarrollo, y se aplicará el régimen previsto para las Administraciones Públicas.
2. La persona que ostente la Presidencia es el órgano de contratación de la Autoridad, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. No obstante, la persona que ostente la Secretaría General podrá llevar a cabo la contratación de bienes y servicios para el desempeño de las competencias la Autoridad por delegación, según establece artículo 38.2.f) de la citada ley.
3. La Autoridad podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o la cofinanciación conjunta de contratos con el ministerio competente en materia de hacienda, cuando de ello resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
4. La Autoridad recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la Autoridad se podrá constituir una Junta de Contratación con las funciones, régimen de funcionamiento y composición que se determinen en su instrumento de creación.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-49