Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Gestión de personal
Art. 35
En vigor desde 28 feb 2026
1. En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio de la Autoridad.
El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de cada puesto de trabajo.
2. La evaluación del personal directivo público profesional se realizará con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen por la Autoridad.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-35