Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Gestión de personal

Art. 33

En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Consejo a los órganos competentes. 2. La relación de puestos de trabajo de la Autoridad determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, comprendiendo de forma diferenciada: a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario; y contendrá su denominación, tipo y sistema de provisión, y, en su caso, titulaciones académicas y profesionales y otros requisitos exigidos para su desempeño; así como el nivel de complemento de destino, y, en su caso, el complemento específico que corresponden a los mismos. b) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral; y contendrá el grupo profesional, familia profesional y/o especialidad y complementos del puesto; así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-33

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