Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Gestión de personal
Art. 39
En vigor desde 28 feb 2026
1. La prevención de riesgos laborales en la Autoridad se regirá por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en particular, por lo dispuesto en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
2. La Autoridad integrará la actividad preventiva a desarrollar en su sistema general de gestión en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que será aprobado por la Presidencia de la Autoridad con la participación de las personas trabajadoras y de sus representantes.
3. Para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará la evaluación de riesgos laborales de las personas trabajadoras de la Autoridad y se desarrollará la planificación de la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos laborales que se hayan puesto de manifiesto durante la evaluación.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-39