Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Gestión de personal

Art. 37

En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad, previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, aprobará anualmente un calendario laboral, en el marco de las instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado que dicte el Ministerio con competencias en materia de función pública. 2. La Autoridad, previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, aprobará las condiciones de prestación del servicio en régimen de trabajo a distancia, en el marco de la normativa que a tal efecto se establezca en el ámbito de la Administración General del Estado. 3. En el calendario laboral se establecerán las especificidades aplicables al personal al servicio de la Autoridad, derivadas de la obligación de la Autoridad de actuar en caso de accidentes o incidentes producidos fuera del horario ordinario de trabajo, así como el régimen de compensación horaria que corresponda.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-37

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