Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Gestión de personal
Art. 34
En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad presentará anualmente al ministerio competente en materia de función pública la propuesta de oferta de empleo público de la Autoridad para su aprobación e inclusión en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, de conformidad con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de nuevo ingreso de la Autoridad para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Las convocatorias de selección de los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público se efectuarán por los ministerios a los que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas correspondientes.
2. Se convocarán y resolverán los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con pleno sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El personal laboral de la Autoridad será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público prevista en este artículo, mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Autoridad, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-34