Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 31
En vigor desde 28 feb 2026
Las relaciones laborales con los representantes del personal al servicio de la Autoridad se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con los acuerdos alcanzados por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-31