Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Colaboración y cooperación administrativa

Art. 14

En vigor desde 28 feb 2026
1. En el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad colaborará y cooperará con los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, así como con los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias para actuar coordinadamente. 2. En el ámbito de la investigación técnica, la Autoridad mantendrá relaciones de colaboración y cooperación en los siguientes ámbitos: a) Con la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos prevista en el capítulo IV del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. b) Con la Comisión para la Investigación Técnica de los Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM) en los accidentes e incidentes graves de la aviación civil en los que se vean involucradas aeronaves o dependencias militares de servicios de tránsito aéreo. c) Con los organismos de la Armada competentes para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes marítimos que afecten a buques de guerra y demás adscritos u operados por las Fuerzas Armadas. 3. La colaboración con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo V del título I de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. 4. La Autoridad mantendrá las relaciones de colaboración necesarias con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las autoridades de protección civil, para el correcto ejercicio de las funciones del personal investigador. 5. La Autoridad atenderá las solicitudes de investigación que, en su caso, le formulen las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-14

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