Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de gestión

Art. 11

En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad establecerá un sistema de respuesta ante la notificación o comunicación de un accidente o incidente, que garantice la actuación inmediata de la misma para asegurar los fines de la investigación técnica. 2. El sistema de respuesta incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La recepción de la notificación o comunicación del accidente o incidente y la calificación inicial de la gravedad del accidente. b) El personal investigador que deberá estar disponible para acudir al lugar del accidente o incidente, incluso fuera del horario laboral, así como las compensaciones que procedan por ello. c) El personal de apoyo que deberá estar disponible para que el personal investigador pueda realizar sus funciones de investigación con eficacia, incluso fuera del horario laboral, así como las compensaciones que procedan por ello. d) Los medios materiales y de protección disponibles para que el personal investigador pueda acceder con seguridad al lugar del accidente o incidente y realizar las actuaciones de investigación procedentes, de conformidad con lo dispuesto en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva. e) Los procedimientos, protocolos y metodologías aplicables al acceso al lugar del accidente o incidente y al traslado y conservación de restos y pruebas. f) La información pública sobre el accidente e incidente, en especial a las víctimas y a sus familiares.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-11

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