Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de gestión

Art. 10

En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad implementará un sistema de investigación técnica de accidentes e incidentes, que garantice el correcto desarrollo de la investigación. 2. El sistema de investigación técnica incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) Un manual de los procedimientos de investigación que contendrá los trámites que se deberán seguir en las investigaciones técnicas de cada tipo de accidente o incidente. b) Los protocolos y metodologías aplicables a la investigación técnica, que garanticen una homogeneidad en las investigaciones, así como el análisis pleno de todas las causas de los accidentes, incluyendo los factores humanos y organizacionales. c) Las funciones y facultades del equipo de investigación, los medios materiales y personales a disposición de la investigación y los mecanismos para resolver las eventualidades y conflictos que puedan presentarse en el desarrollo de la misma. 3. El sistema de investigación técnica será continuamente actualizado con las modificaciones necesarias para su adaptación a los nuevos requerimientos que imponga la normativa y al estado de la técnica.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-10

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