Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 28 feb 2026
La asistencia jurídica de la Autoridad, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-5