Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación, evaluación y control

Art. 6

En vigor desde 28 feb 2026
1. La actividad de la Autoridad se someterá a los principios de planificación, evaluación y control de gestión, mediante la definición de objetivos específicos, la distribución racional de recursos y la implementación de sistemas que permitan el seguimiento, análisis y valoración de los resultados obtenidos, garantizando la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento del interés general. 2. La Autoridad actuará bajo el principio de transparencia en la gestión y estará sometida a control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de este estatuto.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-6

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