Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 27 nov 2007
La previsión de necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral, se establecerá en el Contrato de Gestión, previa información a los órganos de representación del personal, incluyéndose en la oferta anual de empleo público. Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-34

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