Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Estructura administrativa

Art. 18

En vigor desde 17 oct 2012
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General, y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto. Se modifica por el .10 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 .

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eli/es/rd/2007/10/26/1403#art-18

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