Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 25 nov 2018
1 El diseño de la instalación nuclear, tanto en operación normal como ante la ocurrencia de cualquier suceso iniciador postulado o sucesos externos o internos previstos en el diseño o condiciones graves analizadas que no conduzcan a accidente severo, debe asegurar el cumplimiento de las funciones principales de seguridad: a) Control de la reactividad, que en el caso de la fabricación de combustible y del almacenamiento de combustible nuclear fresco o gastado, debe asegurar la subcriticidad. b) Refrigeración del reactor, del combustible gastado y de los residuos de alta actividad. c) Confinamiento y blindaje del material radiactivo, que asegure el cumplimiento de los límites de dosis establecidos. 2 Adicionalmente, en instalaciones donde se almacene combustible gastado o residuos radiactivos se asegurará su recuperabilidad ante cualquier suceso iniciador postulado o sucesos externos o internos previstos en el diseño.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-17

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