Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 28

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En vigor desde 4 mar 2001
1. Las zonas tendrán su sede según determine el Reglamento General. 2. Las sedes de las zonas dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.
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