Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Organización general

Art. 22

En vigor desde 4 mar 2001
1. La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y tres consejeros elegidos por el Consejo entre sus miembros, el Tesorero general y el Secretario general, que actuará como Secretario. Quedará legalmente constituida cuando asista, al menos, la mitad de sus miembros, entre los que debe figurar el Presidente o un Vicepresidente y el Secretario general o quien reglamentariamente le sustituya. 2. Se reunirá con carácter ordinario, una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario, cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros. La convocatoria, que se remitirá con una antelación mínima de quince días, salvo casos de urgencia, la suscribirá el Presidente, que fijará el orden del día. 3. La Comisión Permanente dirige y gestiona los asuntos ordinarios de gobierno del Colegio y desarrolla las funciones propias del Consejo, entre sesiones de éste, sin perjuicio de su ulterior ratificación. En particular, le corresponde: a) Adoptar las medidas, ejercer las acciones o interponer los recursos que estime procedentes, en defensa de los intereses del Colegio o de la profesión, dando cuenta al Consejo. Cuando estas actuaciones afecten exclusivamente a una zona, se llevarán a efecto de forma coordinada con la misma. b) Administrar y ejercitar las acciones que procedan en defensa de los bienes del Colegio. c) Designar, en caso de litigio, a los abogados y procuradores que hayan de defender y representar al Colegio, facultando al Presidente para el otorgamiento de los correspondientes poderes.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-22

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