Capítulo Capítulo XIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1993
Las referencias que el Reglamento hace a las Fuerzas Armadas o a sus miembros comprenden al Cuerpo de la Guardia Civil o a sus miembros.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#disposicion-adicional-segunda

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