Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 dic 2007
1. La propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria se hará por Despacho razonado dirigido a las Direcciones Generales del Servicio Exterior y de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la Oficina consular de carrera correspondiente, a través de la respectiva Misión Diplomática, que la tramitará junto con un informe sobre la conveniencia y oportunidad de tal petición.
2. Cuando no existe Oficina consular de carrera, la propuesta será realizada directamente por la Misión Diplomática.
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Proeli/es/rd/2007/10/29/1390#art-4