Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 13 dic 2007
1. La supresión de la Oficina consular honoraria se realizará por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. 2. Lo dispuesto en dichos artículos se aplicará asimismo para la modificación de la circunscripción o de la localización de la sede de la Oficina consular honoraria.
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eli/es/rd/2007/10/29/1390#art-6

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