Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 oct 2011
Las competencias administrativas en relación con los equipos a presión transportables afectos a los servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de las diferentes Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/14/1388#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil