Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 16 oct 2011
Las competencias administrativas en relación con los equipos a presión transportables afectos a los servicios de la Defensa Nacional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de las diferentes Administraciones Públicas.
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