Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 oct 2011
Los organismos notificados, como organismos de control, están obligados a comunicar sus actuaciones anualmente, en aplicación del artículo 48.2 a) del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma donde las realizaron.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/10/14/1388#disposicion-adicional-tercera