Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 oct 2011
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, dentro del ámbito de sus competencias, a dictar las normas de desarrollo del presente real decreto, así como la adaptación del contenido de los anexos del mismo al progreso científico y tecnológico.
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