Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 dic 1990
La pérdida de la condición de militar de carrera tendrá carácter definitivo, salvo lo dispuesto en el artículo 5.°, 3 de este Reglamento, y no impedirá la aplicación, en su caso, de las normas sobre movilización. Asimismo, la pérdida de la condición de militar de carrera no privará de los derechos pasivos que hasta ese momento pudieran haberse adquirido para sí o los familiares, de acuerdo con la Legislación de Clases Pasivas.
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eli/es/rd/1990/11/08/1385#art-6

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