Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 sept 1992
La relación de servicios de los militares de empleo se establecerá mediante compromisos por períodos limitados de tiempo. El compromiso inicial se formalizará en el modelo que determine el Ministro de Defensa, al superar el período de formación correspondiente. Dicho compromiso podrá ser ampliado previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente para cada una de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesionales.
Se modifica por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1992-20513
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-10