Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 dic 1990
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 63 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional (en adelante la Ley), la condición de militar de carrera se adquiere al obtener el primer empleo militar, que será conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e ingresar en la Escala correspondiente.
2. Previamente a la adquisición de la condición de militar de carrera será requisito indispensable prestar juramento o promesa, ante la Bandera, de defender a España con lealtad al Rey y fidelidad a la Constitución, según lo establecido en las Leyes.
3. El primer empleo militar se obtiene mediante la superación del plan de estudios del Centro docente militar de formación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-1