Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 sept 1992
Una vez superado el período de formación determinado en la correspondiente convocatoria y tras la firma del compromiso inicial al que se refiere el artículo siguiente, los alumnos adquirirán la condición de militares de empleo por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar. Este nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
Se modifica por la disposición adicional 2.1 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1992-20513
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/11/08/1385#art-9