Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 20 dic 2001
Tienen derecho a la colegiación:
1. Todos los ciudadanos españoles y extranjeros que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Geología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio, aquellos titulados que posean un título universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente en otros relativos a áreas concretas de la Geología.
Asimismo, se podrán integrar en el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España, aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de la Asociación de Geólogos Españoles (AGE).
2. Todos los ciudadanos de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuyos títulos hayan sido reconocidos por el Departamento ministerial competente a los efectos de poder ejercer la profesión de Geólogo en España, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva 89/48 CEE, de 21 de diciembre de 1988, incorporada al ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (modificado por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio) y la Orden ministerial de 2 de octubre de 1995.
Aquellos que tengan vigente el título de Geólogo Europeo, expedido por la Federación Europea de Geólogos (FEG), deberán cumplimentar, en su caso, la homologación en España de sus títulos académicos por los órganos competentes.
3. Podrán ser miembros del Colegio todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera que haya sido homologado al título oficial de Licenciado en Geología.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-14