Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 10 feb 2022
Para los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el artículo 39.4 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto. Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307 Se añade por el .13 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac Téngase en cuenta que la regulación prevista en esta disposición queda condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19, según establece la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-undecima