Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 nov 2018
Los beneficiarios solicitantes de la ayuda de Promoción en mercados de terceros países en los ejercicios FEAGA 2018 y/o 2019 deberán presentar en su siguiente solicitud de ayuda una declaración jurada cumplimentando para cada año el modelo III del anexo IV, de cara a contabilizar la duración máxima de la ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil