Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 10 feb 2022
En aplicación de los artículos 6 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, en lo correspondiente a las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en los ejercicios FEAGA 2021 y 2022, y en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2021 y 2022 respectivamente, el tipo de ayuda aplicable en substitución de lo contemplado en el artículo 37.4, podrá incrementarse a: a) El 60 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas. b) El 80 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto. Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307 Se añade por el .12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto en cuanto a la aplicación retroactiva de las medidas en materia de reestructuración y reconversión de viñedos.

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eli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-octava

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