Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 10 feb 2022
En los ejercicios FEAGA 2020, 2021 y 2022 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización previa a su ejecución salvo que la comunidad autónoma lo requiera en su convocatoria, aunque sí deberán ser evaluadas en todos los casos. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente de la comunidad autónoma en los plazos fijados por estas.
Asimismo, y para los ejercicios FEAGA 2020, 2021 y 2022, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.
Cuando los beneficiarios por causas de fuerza mayor no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando hayan comunicado a la autoridad competente esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, deberán efectuarse los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de dichas acciones.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto. Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307 Se añade por el .13 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac Téngase en cuenta que la regulación prevista en esta disposición queda condicionada a la publicación del Reglamento Delegado de la Comisión que modifica, solo para el año 2020, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/891, respecto al sector de frutas y hortalizas y el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1149 respecto al sector del vino, en relación a la pandemia provocada por el COVID-19, según establece la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-decima