Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 11 jun 2020
En aplicación de los artículos 9 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en lo correspondiente las solicitudes de ayuda que deben ser aprobadas en el ejercicio 2020, en caso de ser aprobadas antes del 16 de octubre de 2020 el tipo de ayuda aplicable, en substitución de lo contemplado artículo 72.1, podrá incrementarse al:
a) 60 por ciento en las comunidades autónomas clasificadas como regiones menos desarrolladas.
b) 50 por ciento en las comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.
c) 80 por ciento en la comunidad autónoma de Canarias y otras regiones ultraperiféricas.
Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.
Se añade por el .12 del Real Decreto 558/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5899#ac Téngase en cuenta que las modificaciones introducidas en la medida de inversiones en el artículo 4 se aplicarán a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y siguientes, según establece la disposición transitoria 1.3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-novena