Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 10 feb 2022
1. Se podrá aplicar la cosecha en verde en la misma parcela de viñedo que el año anterior. 2. La cosecha en verde se pagará por la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final, no siendo de aplicación las reducciones de la ayuda establecidas en el apartado 6 del artículo 84. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83, la ayuda a la cosecha en verde no podrá exceder del 60 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 83, la compensación por pérdida de ingresos será como máximo el 60 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2059 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado real decreto. Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 283/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6307

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eli/es/rd/2018/11/02/1363#disposicion-adicional-decimotercera

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